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“Costillares”, también cocía habas

August 29, 2009

Joaquín Rodriguez y de Castro nació en la capital hispalense en agosto de 1748, abandonó el toreo activo en 1970 a causa de un tumor que le salió en su mano derecha y que le imposibilitaba ejercer su profesión.
Sin poder darla por buena, se cita la del 23 de abril de 1763 como fecha de su alternativa que tuvo lugar en Sevilla actuando junto a “El Africano”, se le considera como el creador de la verónica y el volapié.

Se trataba de un torero de finas maneras en el manejo de los engaños pero altanero y de difícil trato en la calle. Cierto comentarista decía de él: “Joaquín Rodriguez ” Costillares”, siempre estaba dispuesto a medir su habilidad en el manejo del cuchillo con cualquier otro chulo de su época… . Vivía entre gentes de la peor calaña, tramposos del céntimo”.

Sabedor de que su presencia en los ruedos era solicitada por los públicos y del interés de los administradores de la Junta de Beneficencia de Madrid por contratarle, no vaciló en anunciar su retirada pensando que había llegado el momento oportuno para poder sacar mayor tajada a su profesión.

Enterados de la noticia, la Junta decidió (1778) enviar un recado al espada para explorar si su decisión de torear o no la próxima temporada la tenía decidida del todo. Respondió “Costillares” que como tenía suficientes dineros para subsistir y habiéndoselo pedido su mujer, su deseo era complacerla y por tanto se iría a descansar a casa.
Dudando el comisionado de la sinceridad de su decisión solicitó del diestro que lo escribiese en un papel por si se ratificaba en ella.
Sus sospechas les dieron la razón ya que Joaquín dió marcha atrás y se avino en torear la siguiente temporada aunque con unas pretensiones inadmisibles pues su deseo era el mando absoluto de los festejos de la villa y corte, el salario debería ser el que pedía y los toreros los pondría él a su antojo.

Reunidos los administradores de la Junta de S. M. redactaron lo siguiente:

” A dos clases pertenecen sus pactos: una que mira al precio, y la otra al superior manejo que quiere tener en los demás toreros que le hayan de acompañar precisamente; por lo que respecta a la primera, pide este torero para su persona la exhorbitante cantidad de 32.000 reales por las 16 fiestas, a razón de 2.000 por cada una de ellas, y con la condición indispensable de que le hayan de abonar por entero, aun cuando desde la primera corrida se inutilizase por cualquier accidente o herida. Esta condición tiene dos partes: la primera que mira a la exorbitancia del precio, y otra a lo irritante de lo condicional. En cuanto a aquélla poco se detuviera la Junta en el abono a Costillares de toda la cantidad que pide, si parece esto solo, pues, Señor, si la Junta accediese a dar a Costillares lo que pide, cuando a los más famosos desde que hay plaza, tanto de a pié como a caballo, jamás se les ha abonado mayor precio de 1.200 reales por corrida, ¿no podría esperar con fundamento que todos los demás toreros respectivamente reclamasen por aumentos de salarios, ya arreglados y establecidos hasta un grado que la subsistencia de este Propio fuese más bien presa de los mismos toreros, que alimento de los pobres enfermos a quienes se dedica?, ¿y es posible que se le hubiese de consentir por la Junta a Costillares, que imbuído de las ideas de ser necesario en esta plaza, quiera hacer de la misma necesidad una ley para satisfacer su avaricia desmedida?. Ni la Junta lo creyó así oportuno, ni el Gobernador del Consejo lo estimó justo. La otra parte de esta primera condición es la de abonarle por entero el salario que solicita, aún cuando se inhabilitase desde la primera fiesta por herido, pidiendo que sea lo mismo con los demás toreros que él ponga; ¿y puede, Señor, querer hacer un pacto más irritante como querer hacer una renta fija por entero de un oficio, el más servil y mercenario, a costa de la hacienda de los pobres, que en tanto debe valer en cuanto tuviese ejercicio, y sin éste es tan justo cesen sus efectos, queriendo para ello trastonar del todo una práctica inconcusa, y causar un ejemplar de tan perniciosas consecuencias?. Ni lo abraza la razón ni puede admitirlo la Junta sin ser responsable a V.M. de la malversación del patrimonio de los enfermos que le está confiada. La segunda clase de las condiciones o pacto de Costillares mira a poner los toreros que quiera, privando a la Junta de poner los que estimase más oportunos y con sujeción a los precios y modos de abonárselos que se le antoja y aquí excusa la Junta, por no dilatarse, manifestar lo chocante de dicho artículo, cuando está por sí mismo vertiendo su disonancia, de querer un bajo torero, o los que le aconsejan, imponer leyes a un cuerpo público, nombrado por V.M. para el económico gobierno, así de esto Propio como de todos los Hospitales”.

Mal le salió la jugada al listillo de “Costillares” que no consiguió salirse con la suya y vió como su artimaña se amustiaba antes de florecer.

Aunque ésto ocurría hace más de doscientos años, poco ha cambiado la cosa pues continuamente podemos ver la cantidad de “costillares” que existen en la actualidad y que con sus argucias y juego sucio todo su empeño radica en sangrar y lucrarse con indignidad de la Fiesta.

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